A partir del 1 de enero de 2017, se modifican y endurecen las causas por las cuales se puede conceder a los contribuyentes, en este sentido la modificación especifica tres casos en los que ya no será posible la solicitud de aplazamiento.
1.- Los pagos fraccionados de impuesto de Sociedades.
2.- Los importes correspondientes a deudas suspendidas y recurridas una vez resuelto el recurso desfavorablemente para el contribuyente.
3.- Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Es, este tercer caso, el que puede ocasionar más problemas, dada la frecuencia del mismo, cuando la norma habla de, tributos repercutidos, evidentemente se está refiriendo al IVA, se cierra, en consecuencia la posibilidad de aplazar este impuesto sin más, que es uno de los que de forma habitual se vienen aplazando por los contribuyentes, salvo que se pueda acreditar o demostrar la segunda parte de la redacción dada a la Ley, que dice “salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”.
En consecuencia, a partir de 1 de enero para solicitar un aplazamiento de IVA habrá que acreditar que la falta de liquidez se debe a la cantidad de facturas de clientes pendientes de cobro y al retraso en el mismo, no al hecho, como hasta ahora de que la empresa no dispusiese de liquidez sin especificar el origen de la misma.
Desgraciadamente de momento, no conocemos ni los requisitos ni las exigencias que la AEAT, va a exigir para acreditar esta circunstancia, pero lo que si que es cierto es que a partir de la entrada en vigor, el aplazamiento de deudas se convertirá en un mecanismo mucho más complejo que hasta la fecha.