A partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública), se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica tales comolas asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios, a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Además se deja la puerta abierta a que, mediante norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en la Ley consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.