A partir del próximo 12 de mayo de 2019 entrará en vigor la parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34ET e  instaura el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada de todos sus trabajadores. 

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establecía textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos de modo específico (registro de las horas extraordinarias y registro horario pero únicamente para los trabajadores a tiempo parcial) no obstante a ello, a partir del próximo día 12 de mayo, el registro de horas será obligatorio para todos los trabajadores de una empresa tengan el tipo de contrato que tengan. Este hecho supone que, no habiéndose dado nuevas indicaciones al respecto, a partir del próximo 12 de mayo deberá comenzar a registrar la jornada de los trabajadores de su empresa. Cómo ya les indicamos en su momento, de los sistemas que existen para llevar este registro de horas, es decir, a través de sistemas informáticos, a través de sistemas de fichaje por huella o tarjeta o bien utilizando un registro en papel de firmas con los horarios, creemos que, dadas las características de su empresa la forma más conveniente y económica sería llevar este registro horario en papel.


Asimismo, les recordamos que deberán de conservar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, copia de estos registros horarios durante un mínimo de cuatro años. De igual modo, les recordamos que deberán tener estos registros a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo la carencia de este registro sancionable por la Administración.

Para cualquier cuestión que pudiera surgirle puede ponerse en contacto con nuestro departamento de laboral.
Atentamente le saluda.


Lidón Muro Rodríguez 
Abogado 
Coordinadora  Dto. Jurídico – Laboral

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