El Tribunal Supremo, con buen criterio, ha anulado la obligación de las empresas de tener un sistema de registro de la jornada efectiva de todos los trabajadores que conforman su plantilla.
De este modo, con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 de abril de 2017, se anula la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva para todos los trabajadores de una empresa con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la jornada de trabajo y de los horarios acordados. El Tribunal Supremo establece que las empresas únicamente están obligadas a llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas por sus trabajadores, y no del total de la plantilla, todo ello a pesar de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social había adoptado esta exigencia siguiendo una línea de sentencias dictas por la Audiencia Nacional.
Asimismo el TS advierte que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, no obstante a ello determina que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control de horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
No obstante a lo indicado, es importante recordar que esta sentencia del TS sólo afecta a trabajadores contratados a jornada completa, ya que el ET, en su artículo 12.4.c) establece que “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias” debiendo conservar el empresario estos resúmenes mensuales de registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años ya que en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
En resumen, mientras el legislador no incorpore esta obligación de registro de la jornada para la totalidad de los trabajadores de una empresa, tengan el tipo de contrato que tengan, no debería ser exigible y en su caso sancionable por las inspecciones de trabajo, la inexistencia de este registro, limitándose la exigencia del registro de jornada a los trabajadores que tengan contratos a tiempo parcial o a la realización de horas extraordinarias.