Según establece la normativa del IVA, este impuesto se devenga en el momento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, esto en el caso de los alquileres significa que el IVA se devenga en el momento de la puesta a disposición del bien arrendado y con carácter recurrente y periódico, normalmente con carácter mensual, además el devengo es independiente del momento del pago del arrendamiento.
En la práctica esto supone que aquellos arrendadores que tienen inmuebles arrendados a inquilinos morosos, deben de seguir repercutiendo en IVA también por los periodos en los que el inquilino no les ingrese la renta, aun es más, en el caso de haberse iniciado un procedimiento de desahucio, el IVA debe de seguir devengándose ante la AEAT hasta el momento en el que se produzca el lanzamiento del inquilino, es decir se debe de ingresar el IVA hasta el día en el que se le restituya por el juzgado la posesión del inmueble, con independencia de que pueda existir, como es habitual, una sentencia con varios meses de antigüedad en el que se dé la razón al arrendador.
Con independencia del devengo del IVA hasta el último momento, el arrendador puede acogerse a la normativa de rectificación de facturas y recuperación del IVA de moroso, que implica que el arrendador puede recuperar el IVA devengado una vez pasados 6 meses desde el impago, en la práctica y si se aplica correctamente la normativa, esto supone que el arrendador anticipa a la AEAT 6 meses de IVA y a partir del sexto mes, emitirá una factura por el IVA devengado y una rectificativa por el IVA a recuperar.