Como regla general, y en especial en la Comunidad Valenciana, donde existen importantes bonificaciones para el caso de donaciones de dinero, estas, para poder acogerse a las mismas deben de liquidarse y formalizarse en escritura pública en plazo de un mes y presentar la correspondiente liquidación ante la Consellería. Pues bien, recientemente se ha ido por parte de los tribunales fijando criterios en este aspecto y en concreto en los casos en los que la entrega de dinero no es simultánea a la escritura, es decir, los casos, en los que se hace una donación de dinero por parte del padre al hijo y con posterioridad, se formaliza la entrega en escritura pública, es estos casos se fija como fecha a efectos del cómputo del mes para presentar voluntariamente la donación, la fecha de la entrega y no la fecha de la escritura con lo cual si ha pasado más de un mes desde la fecha de la entrega sin presentar la liquidación se está incumpliendo el requisito formal que da derecho a la aplicación de bonificaciones y exenciones, lo mismo sucede si entre la fecha de entrega y la escritura, han pasado por ejemplo 20 días, es este caso se dispondrá únicamente de 10 días para presentar la liquidación.
Otro caso, aunque más claro, que se ha fijado como incorrecto es el de entregas que se han ido realizando durante el ejercicio, y a final de año, el padre y el hijo formalizan una donación por todo lo entregado durante el año, en el presente caso tal y como se ha dicho anteriormente, el plazo es el de cada una de las entregas, por lo tanto, cuando se formaliza la donación a final de año lo normal es que ya se incumpla el plazo que da derecho a la bonificación en todas o casi todas las entregas.
En todo caso nuestro consejo es que las donaciones, se formalicen de forma simultanea la entrega del dinero y la escritura pública, aunque esto pueda suponer en determinados casos la realización de varias donaciones casi consecutivas.