En los últimos tiempos se están multiplicando las reclamaciones contra entidades bancarias por los importes cobrados por estas en concepto de las denominadas “cláusulas suelo”, en este sentido algunas entidades bancarias están anulando esta clausulas y aplicando un tipo de interés más bajo a sus préstamos, y en otros caso se está procediendo al retorno de importes pagado por concepto de clausula suelo al cliente, es en este segundo caso donde se plante el tratamiento fiscala a dar estos importes percibidos.
El tratamiento varía según la finalidad del préstamo origen, básicamente nos podemos encontrar ante tres supuestos básico aunque no únicos:
1.- El los casos en los que la finalidad del préstamo sean actos de consumo, sin trascendencia fiscal del gasto financiero, como pueden ser compra de segundas viviendas, financiación de otras deudas no relacionadas con la vivienda hipotecada o similares, en este caso, la devolución del importe de la cláusula suelo, no es más que un ajuste, al precio cobrado, se le da tratamiento como un error en el cobro, por lo tanto al no haber tenido el gasto por interés trascendencia fiscal, tampoco lo tiene su devolución.
2.- El segundo caso típico sería el de adquisición de vivienda cuya finalidad sea el arrendamiento de la misma, en este caso y si el contribuyente ha procedido a deducirse los gastos financieros como gastos de la actividad de arrendamiento, ante una reducción de estos gastos deberá proceder a declarar e integran en su renta los importes percibidos, tributando por ellos.
3.- En tercer lugar, y este puede ser el caso más habitual, en los casos en los que el prestamos tenga como finalidad la adquisición de vivienda habitual y el contribuyente cumpla las condiciones y haya optado por la deducción en renta por este concepto, se deberá proceder al recalculo de la misma con los importes resultantes tras la devolución de la cláusula suelo, esto biene a significar que si el contribuyente se dedujo, capital e intereses y estos últimos se han reducido por devolución, evidentemente, deberé recalcular al deducción con los nuevos importes y en algún caso deberá integrar en su declaración el exceso de deducción aplicado en su día, en el momento en el que se produzca la devolución, no siendo necesario el pago de interese de demora ya que este ingreso se declara en el momento en el que se produce.